Tribunal Diocesano Para las Causas Matrimoniales
Juez Supremo: Monseñor Raúl Alfonso Carrillo Martinez - Obispo
Presidente del Tribunal - Vicario Judicial: Padre Germán Yoanny Andela Becerra
Defensor del Vínculo: Padre Giovany Sierra Calderón
Notario: Padre Leonardo Rincón Gómez
¿Cómo funciona el tribunal?
¿Para qué sirve el tribunal Diocesano de causas Matrimoniales?
La Nulidad Matrimonial
1. ¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue válidamente contraído. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio.
2. ¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio?
El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: la existencia de impedimentos, de vicios del consentimiento y de defectos de forma.
3. Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?
Entra las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser esposos y padres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas e infidelidad.
4. ¿Cuándo se puede solicitar la nulidad de un matrimonio?
La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.
5. ¿Para adelantar la causa de nulidad es necesario tener un abogado?
No es necesario contar con el acompañamiento de un abogado canonista. Sin embargo, algunas personas prefieren contar con dicha asesoría jurídica. Como es evidente, los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios. Sin embargo, la Iglesia, para evitar abusos, establece unos límites de costos que, en el caso de nuestro tribunal se recibe una ofrenda voluntaria para ser empleada en gastos de papelería, timbres, correos, entre otros.
6. ¿Cómo hago para presentar mi causa de nulidad?
Para facilitar el proceso, hemos establecido tres pasos fundamentales:
1° PASO- Consulte a su párroco, él le ayudará a hacer un discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio, una vez recibida la indicación de él, recopile la documentación necesaria para "Incoar la demanda"
2° PASO- Una vez se haya hablado con el párroco y hayan encontrado indicios sobre la existencia de una eventual causa de nulidad y los documentos en regla, el Párroco hará llegar a la Oficina del Tribunal Diocesano ubicado en la Catedral María Madre de la Iglesia, el dossier para ser estudiado por el Presidente del Tribunal Diocesano y emitir el Decreto que será conocido por las partes implicadas en la Demanda y comenzará la parte Jurídica investigativa.
No olvide llevar los documentos necesarios:
7. ¿Cómo se desarrolla el proceso de nulidad?
Cuando la Sala Central del Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está fundamentada, se cita a la otra parte (el otro cónyuge) para que ésta pueda manifestar su parecer, salvo hayan presentado la demanda conjuntamente.
A partir de la información preliminar recogida, y atendiendo a las causales establecidas por el derecho canónico, el juez determina cuál es el motivo sobre el cual versará el proceso de nulidad matrimonial.
A continuación, el juez abre la fase instructora durante la cual se interroga a las partes y a sus testigos, se realizan –si es necesario- los peritajes y se recogen las pruebas que puedan ser útiles al juez para establecer la verdad sobre los hechos.
La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes puedan examinar los resultados de la instrucción y, si lo consideran conveniente, en un plazo establecido, aporten ulteriores pruebas.
Cuando termina el plazo establecido, las partes pueden presentar sus escritos de defensa conclusivos, y una vez que el colegio los recibe, debe pronunciarse la defensa del vínculo. Una vez resuelto este trámite, la causa está lista para sentencia.
El Tribunal –formado ordinariamente por tres jueces- se reúne en una sesión de fallo en la cual, pidiendo la iluminación divina, decide sobre la validez del vínculo.
8. ¿Cuánto cuesta el proceso?
El Papa Francisco ha establecido la gratuidad de los procesos animando a los fieles a contribuir voluntaria y generosamente con los Tribunales. El Tribunal Diocesano del Vicariato Apostólico de Puerto Gaitán, fiel al querer del Santo Padre, ha querido que no existan costas judiciales establecidas. Al momento de presentar la demanda, los fieles son animados a contribuir, de acuerdo a sus posibilidades reales, con los gastos que el proceso exige. Nadie se queda sin atención por ausencia o escasez de recursos económicos.
9. ¿Cuánto dura el proceso?
El proceso ordinario, en nuestro tribunal, no tarda más de un año. Sin embargo, puede hacerse un proceso más breve siempre que los contrayentes estén de acuerdo en la presentación de la demanda y exista una causa de nulidad particularmente evidente. En ese caso, los tiempos del proceso se abrevian sustancialmente.
10. ¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?
Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos en todas sus exigencias.
Si usted tiene un familiar o amigo interesado en el proceso de nulidad matrimonial, puede compartir con él esta información esencial.
Presidente del Tribunal - Vicario Judicial: Padre Germán Yoanny Andela Becerra
Defensor del Vínculo: Padre Giovany Sierra Calderón
Notario: Padre Leonardo Rincón Gómez
¿Cómo funciona el tribunal?
¿Para qué sirve el tribunal Diocesano de causas Matrimoniales?
La Nulidad Matrimonial
1. ¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue válidamente contraído. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio.
2. ¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio?
El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: la existencia de impedimentos, de vicios del consentimiento y de defectos de forma.
- Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias objetivas de los contrayentes que pueden tener su origen en el derecho natural o en una norma canónica.
- Los vicios del consentimiento son defectos graves que afectan la validez del vínculo matrimonial. Pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error) o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo). En efecto, una pareja no es apta ni idónea para generar una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si: uno o ambos contrayentes excluyen –por un acto positivo de la voluntad– la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; son incapaces para discernir libremente o asumir las obligaciones del vínculo matrimonial por causas de naturaleza psíquica; ignoran el significado esencial del matrimonio; yerran sobre la persona del otro cónyuge o sobre una cualidad entendida directa y principalmente; están engañados por dolo; se casan impulsados por la convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; someten su propio consentimiento matrimonial a una condición o si está inducido por violencia o temor grave.
- Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que la ley canónica exige para su validez.
3. Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?
Entra las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser esposos y padres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas e infidelidad.
4. ¿Cuándo se puede solicitar la nulidad de un matrimonio?
La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.
5. ¿Para adelantar la causa de nulidad es necesario tener un abogado?
No es necesario contar con el acompañamiento de un abogado canonista. Sin embargo, algunas personas prefieren contar con dicha asesoría jurídica. Como es evidente, los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios. Sin embargo, la Iglesia, para evitar abusos, establece unos límites de costos que, en el caso de nuestro tribunal se recibe una ofrenda voluntaria para ser empleada en gastos de papelería, timbres, correos, entre otros.
6. ¿Cómo hago para presentar mi causa de nulidad?
Para facilitar el proceso, hemos establecido tres pasos fundamentales:
1° PASO- Consulte a su párroco, él le ayudará a hacer un discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio, una vez recibida la indicación de él, recopile la documentación necesaria para "Incoar la demanda"
2° PASO- Una vez se haya hablado con el párroco y hayan encontrado indicios sobre la existencia de una eventual causa de nulidad y los documentos en regla, el Párroco hará llegar a la Oficina del Tribunal Diocesano ubicado en la Catedral María Madre de la Iglesia, el dossier para ser estudiado por el Presidente del Tribunal Diocesano y emitir el Decreto que será conocido por las partes implicadas en la Demanda y comenzará la parte Jurídica investigativa.
No olvide llevar los documentos necesarios:
- Partida original de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Registro civil de matrimonio preferiblemente con nota marginal de divorcio.
- Partida original de bautismo del varón contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partida original de bautismo de la mujer contrayente con nota marginal de matrimonio (máximo con tres meses de expedida).
- Partidas originales de bautismo de los hijos o registros civiles de nacimiento.
- Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso.
- Suministre el nombre y apellidos de los testigos con dirección y teléfono para ser ubicados y citados.
- No olvide entregar con letra clara y legible direcciones y teléfonos de todas las personas implicadas en la demanda.
7. ¿Cómo se desarrolla el proceso de nulidad?
Cuando la Sala Central del Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está fundamentada, se cita a la otra parte (el otro cónyuge) para que ésta pueda manifestar su parecer, salvo hayan presentado la demanda conjuntamente.
A partir de la información preliminar recogida, y atendiendo a las causales establecidas por el derecho canónico, el juez determina cuál es el motivo sobre el cual versará el proceso de nulidad matrimonial.
A continuación, el juez abre la fase instructora durante la cual se interroga a las partes y a sus testigos, se realizan –si es necesario- los peritajes y se recogen las pruebas que puedan ser útiles al juez para establecer la verdad sobre los hechos.
La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes puedan examinar los resultados de la instrucción y, si lo consideran conveniente, en un plazo establecido, aporten ulteriores pruebas.
Cuando termina el plazo establecido, las partes pueden presentar sus escritos de defensa conclusivos, y una vez que el colegio los recibe, debe pronunciarse la defensa del vínculo. Una vez resuelto este trámite, la causa está lista para sentencia.
El Tribunal –formado ordinariamente por tres jueces- se reúne en una sesión de fallo en la cual, pidiendo la iluminación divina, decide sobre la validez del vínculo.
8. ¿Cuánto cuesta el proceso?
El Papa Francisco ha establecido la gratuidad de los procesos animando a los fieles a contribuir voluntaria y generosamente con los Tribunales. El Tribunal Diocesano del Vicariato Apostólico de Puerto Gaitán, fiel al querer del Santo Padre, ha querido que no existan costas judiciales establecidas. Al momento de presentar la demanda, los fieles son animados a contribuir, de acuerdo a sus posibilidades reales, con los gastos que el proceso exige. Nadie se queda sin atención por ausencia o escasez de recursos económicos.
9. ¿Cuánto dura el proceso?
El proceso ordinario, en nuestro tribunal, no tarda más de un año. Sin embargo, puede hacerse un proceso más breve siempre que los contrayentes estén de acuerdo en la presentación de la demanda y exista una causa de nulidad particularmente evidente. En ese caso, los tiempos del proceso se abrevian sustancialmente.
10. ¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?
Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos en todas sus exigencias.
Si usted tiene un familiar o amigo interesado en el proceso de nulidad matrimonial, puede compartir con él esta información esencial.